Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago
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STJUE de 9 de abril de 2014, Asunto C‑616/11
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STROIE, I. R. (2014). Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (10), 170–174. Retrieved from https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/551
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III. NOTICIAS DE JURISPRUDENCIA
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