Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago

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IULIANA RALUCA STROIE

Abstract

STJUE de 9 de abril de 2014, Asunto C‑616/11

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How to Cite
STROIE, I. R. (2014). Los Estados miembros tienen la facultad de prohibir con carácter general el cobro de gastos adicionales por la utilización de cualquier instrumento de pago, pero la legislación española permite incentivar o gravar la utilización de algunos medios de pago. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (10), 170–174. Retrieved from https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/551
Section
III. NOTICIAS DE JURISPRUDENCIA
Author Biography

IULIANA RALUCA STROIE, Universidad de Castilla-La Mancha

Investigadora del Centro de Estudios de Consumo