El contrato de suministro de contenidos digitales y los contratos de desarrollo de software y creación web en el Derecho de consumidores. De la Propuesta CESL y la Directiva 2011/83/UE a la Propuesta de Directiva 634/2015, de 9 de diciembre
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Resumen
Tras la retirada de la Propuesta CESL por la Comisión europea en mayo de 2015 con intención de modificarla en aras de procurar un mayor avance en el Mercado Único Digital (tal como se expresa en la comunicación titulada “Una Estrategia para el Mercado Único Digital de Europa”) el pasado 9 de diciembre de 2015 se publicaron dos Propuestas de Directiva (634 y 635 /2015) y una Propuesta de Reglamento (627/2015) que inciden en dicha voluntad de avance en el Mercado Único Digital. A pesar de que estos textos se encuentran aún en fase de discusión, existe una firme voluntad por parte de la Comisión de sacarlos adelante en la presente legislatura. En este trabajo nos centraremos en el contrato para el suministro de contenidos digitales, regulado en la Propuesta 634/2015 sobre ciertos aspectos relativos a los contratos para el suministro de contenidos digitales (que varía en no pocos aspectos respecto de la establecida en la Propuesta CESL); en concreto, si el ámbito de aplicación de esta nueva figura puede referirse a dos contratos hasta ahora atípicos como son el contrato de desarrollo de software y el contrato de creación de página web, tanto si hablamos de webs o software específicos como si hablamos de software o webs estándar. Tendremos en cuenta, además de los textos señalados, la Directiva 2011/83/UE y la Ley 3/2014 de 27 de marzo, de modificación del TRLGDCU, que incorpora la mencionada Directiva al Ordenamiento español.
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