No cabe denegar la indemnización por “reprogramación” de vuelos
Contenido principal del artículo
Resumen
El presente trabajo tiene por objeto ofrecer respuesta a una consulta formulada por el usuario de una compañía aérea, acerca de su eventual derecho a ser indemnizado en un supuesto de “reprogramación” de vuelo, de acuerdo con el Reglamento (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Detalles del artículo
Cómo citar
FERNÁNDEZ BENAVIDES, M. (2012). No cabe denegar la indemnización por “reprogramación” de vuelos. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (2), 17–24. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/34
Sección
I ESTUDIOS Y CONSULTAS: Problemas con aerolineas
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas, que permite a terceros compartir reconociendo adecuadamente la auoria del texto, no utilizar el material con fines comerciales, y si remezcla, transforma o crea a partir del material, no puede difundir el material modificado.