El daño desproporcionado

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MARTA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA

Resumen

Debe restringirse, exclusivamente, a los resultados extraños, no previsibles, atendiendo a lo que es usual “según las reglas de la experiencia y del sentido común”, independientemente de la gravedad del daño. Se descarta la desproporción cuando el riesgo materializado es conocido para el tipo de intervención realizada. La jurisprudencia exige para su apreciación: un daño inesperado o no previsto, que tenga lugar por alguna conducta que entre en la esfera de acción o campo de actuación del médico responsable; la falta de intervención del paciente en la producción del daño y la ausencia de una explicación satisfactoria por parte del facultativo de la causa del daño. No  constituye un sistema absoluto de responsabilidad objetiva del médico, pudiéndose exonerar de responsabilidad si acredita la causa del daño, buena praxis o la ruptura del nexo causal entre la actuación médica y el daño. No constituye una absoluta inversión de la carga de la prueba ya que el paciente debe probar, en todo caso, la realidad de daño y su desproporción.

Detalles del artículo

Cómo citar
SÁNCHEZ GARCÍA, M. M. (2014). El daño desproporcionado. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (8), 240–258. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/417
Sección
Responsabilidad civil en el ámbito de la sanidad
Biografía del autor/a

MARTA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA, Asjusa-Letramed S.L.

Abogada experta en Derecho Sanitario

Letrada de Asjusa-Letramed S.L.