Sobre la responsabilidad por falta de conformidad y la garantía comercial en los vehículos de segunda mano

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ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA

Resumen

El negocio de compraventa de vehículos usados en España no es sólo cosa de empresarios, sino que cada vez es más frecuente encontrarse con vendedores que se hacen pasar por particulares evitando prestar la garantía de conformidad prevista en el artículo 123 TRLGDCU. Los vendedores profesionales se encuentran desprotegidos no sólo ante este tipo de competencia, sino por la obligatoriedad de prestar un año de garantía por falta de conformidad con independencia de la antigüedad del vehículo que desean vender. Este trabajo pretende demostrar que la garantía de un año por falta de conformidad de bienes de segunda mano a la que están sujetos los vendedores profesionales no puede entenderse total, sino que deberá ser adecuada a la antigüedad del bien y no será posible que cubra cualquier desperfecto, sino sólo aquellos que el comprador no hubiera podido razonablemente conocer en el momento de la compra.

Detalles del artículo

Cómo citar
CARRASCO PERERA, A. F. (2014). Sobre la responsabilidad por falta de conformidad y la garantía comercial en los vehículos de segunda mano. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (11), 29–78. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/578
Sección
I. ESTUDIOS Y CONSULTAS
Biografía del autor/a

ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA, Universidad de Castilla-La Mancha

Catedrático de Derecho Civil

Director del Centro de Estudios de Consumo