Informe sobre la competencia sancionadora en el sector de viajes combinados
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Resumen
Modificando la regla anterior, que remitía a la legislación aplicable, el artículo 165 TRLCU dispone que la competencia sancionadora sobre viajes combinados queda remitida a la legislación específica dictada por las Administraciones competentes en materia de turismo. El objeto de este trabajo es estudiar las competencias sancionadoras concurrentes en materia de viajes combinados entre la Administración de consumo y la Administración competente en materia de turismo.
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Cómo citar
CORDERO LOBATO, E. (2012). Informe sobre la competencia sancionadora en el sector de viajes combinados. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (2), 146–150. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/62
Sección
Viajes combinados
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