El seguro de robo de dinero y joyas en domicilio deshabitado, ¿delimitación del riesgo o limitación del derecho?

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MARÍA GÓMEZ SANTOS

Resumen

La utilización de condiciones generales, la posición desventajosa del consumidor y el vidrioso art.3 de la Ley del Contrato de Seguro favorecen la inclusión de determinadas condiciones en los seguros multirriesgo del hogar cuya naturaleza va un paso más allá de la tradicional distinción entre las denominadas cláusulas limitativas de derechos y las delimitadoras del riesgo. El presente artículo, partiendo de esa premisa, trata de arrojar luz sobre una cláusula cada vez más frecuente en este tipo de seguros -el robo de joyas y dinero en domicilio deshabitado-, analizando si su naturaleza se aproxima más a un carácter delimitador o limitativo, con las consecuencias jurídicas que ello implica. 

Detalles del artículo

Cómo citar
GÓMEZ SANTOS, M. (2017). El seguro de robo de dinero y joyas en domicilio deshabitado, ¿delimitación del riesgo o limitación del derecho?. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (20), 134–142. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1268
Sección
I. ESTUDIOS Y CONSULTAS
Biografía del autor/a

MARÍA GÓMEZ SANTOS, Universidad de Salamanca

Doctoranda en Derecho Privado y abogada Universidad de Salamanca