Recogida y traslado de cadáveres por mandato judicial: ¿está el consumidor obligado a abonar el precio de este servicio?
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Resumen
En los casos de muerte violencia o con indicios de criminalidad, el juez ordenará la práctica de la autopsia (art. 343 LECrim). Para ello el cadáver tiene que ser recogido y trasladado al lugar idóneo para su práctica. ¿Quién debe abonar ese servicio de recogida y traslado del cadáver? ¿Los familiares del fallecido o la Administración de Justicia? La situación se complica cuando, como en el caso de la provincia de Albacete, ese servicio únicamente puede realizarlo una empresa funeraria, que es la que ha contratado con la Administración de Justicia la prestación de ese servicio en exclusiva.
Detalles del artículo
Cómo citar
MARIN LOPEZ, M. J. (2017). Recogida y traslado de cadáveres por mandato judicial: ¿está el consumidor obligado a abonar el precio de este servicio?. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (21), 132–147. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1414
Sección
I. ESTUDIOS Y CONSULTAS
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