En el ámbito de la UE la reserva de ciertas actuaciones a los notarios puede estar justificada por razones de interés general

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ELISA TORRALBA MENDIOLA

Resumen

El artículo 56 del TFUE (prohibición de las restricciones a la libre prestación de servicios) se opone a una normativa de un Estado miembro que reserva a los notarios la legitimación de las firmas que consten en los documentos necesarios para la creación o la transferencia de derechos reales inmobiliarios y excluye, por consiguiente, la posibilidad de que en ese Estado miembro se reconozca tal legitimación cuando la haya efectuado, con arreglo a su Derecho nacional, un abogado establecido en otro Estado miembro. No obstante, esta medida, cuando no es discriminatoria por razón de la nacionalidad, puede estar justificada por razones imperiosas de interés general.

Detalles del artículo

Cómo citar
TORRALBA MENDIOLA, E. (2017). En el ámbito de la UE la reserva de ciertas actuaciones a los notarios puede estar justificada por razones de interés general. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (21), 166–167. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1418
Sección
Notarios: reserva de atribuciones por razones de interés general
Biografía del autor/a

ELISA TORRALBA MENDIOLA, Universidad Autónoma de Madrid

Profesora Titular de Derecho Internacional Privado