Cláusula suelo transparente por quedar probado que el consumidor tuvo un conocimiento de la misma: ¿existe alguna diferencia entre el control de transparencia y la evaluación del consentimiento?
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Resumen
La STS de 9 de marzo de 2017, declaró que la cláusula suelo litigiosa superó el control de transparencia, con independencia de que superara o no todos los parámetros de transparencia fijados en la STS de 9 de mayo de 2013, pues lo verdaderamente relevante es que el consumidor conociera la existencia y alcance de la cláusula suelo. Este conocimiento del consumidor no se restringe a que se cumplan todos aquellos parámetros, pues “en cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia”. De esta forma, el TS sale de facto del plano de dicho control para introducirse en el terreno del error en el consentimiento.
Detalles del artículo
Cómo citar
AGÜERO ORTIZ, A. (2017). Cláusula suelo transparente por quedar probado que el consumidor tuvo un conocimiento de la misma: ¿existe alguna diferencia entre el control de transparencia y la evaluación del consentimiento?. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (21), 171–179. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1420
Sección
Préstamos hipotecarios: control de transparencia, vencimiento anticipado y otros
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