Cláusula suelo transparente por quedar probado que el consumidor tuvo un conocimiento de la misma: ¿existe alguna diferencia entre el control de transparencia y la evaluación del consentimiento?

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ALICIA AGÜERO ORTIZ

Resumen

La STS de 9 de marzo de 2017, declaró que la cláusula suelo litigiosa superó el control de transparencia, con independencia de que superara o no todos los parámetros de transparencia fijados en la STS de 9 de mayo de 2013, pues lo verdaderamente relevante es que el consumidor conociera la existencia y alcance de la cláusula suelo. Este conocimiento del consumidor no se restringe a que se cumplan todos aquellos parámetros, pues “en cada caso pueden concurrir unas circunstancias propias cuya acreditación, en su conjunto, ponga de relieve con claridad el cumplimiento o incumplimiento de la exigencia de transparencia”. De esta forma, el TS sale de facto del plano de dicho control para introducirse en el terreno del error en el consentimiento.

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Cómo citar
AGÜERO ORTIZ, A. (2017). Cláusula suelo transparente por quedar probado que el consumidor tuvo un conocimiento de la misma: ¿existe alguna diferencia entre el control de transparencia y la evaluación del consentimiento?. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (21), 171–179. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1420
Sección
Préstamos hipotecarios: control de transparencia, vencimiento anticipado y otros
Biografía del autor/a

ALICIA AGÜERO ORTIZ, Universidad de Castilla-La Mancha

Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha