Teléfono del servicio de atención al cliente: el precio de la llamada no puede exceder el de una llamada estándar y la empresa puede obtener beneficios por recibir reclamaciones

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ANA ISABEL MENDOZA LOSANA

Resumen

El concepto de «tarifa básica», contemplado en el artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, debe interpretarse en el sentido de que el coste de una llamada a una línea telefónica de asistencia operada por un comerciante, en relación con un contrato celebrado, no puede exceder del coste de una llamada a una línea telefónica fija geográfica o móvil estándar. Siempre que se respete este límite, el hecho de que el comerciante obtenga o no beneficios por medio de esa línea telefónica de asistencia es irrelevante.

Detalles del artículo

Cómo citar
MENDOZA LOSANA, A. I. (2017). Teléfono del servicio de atención al cliente: el precio de la llamada no puede exceder el de una llamada estándar y la empresa puede obtener beneficios por recibir reclamaciones. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (21), 190–195. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1423
Sección
Servicios de atención al cliente: coste de la llamada
Biografía del autor/a

ANA ISABEL MENDOZA LOSANA, Universidad de Castilla-La Mancha

Profesora Contratada Doctora de Derecho Civil

Directora Revista CESCO de Derecho de Consumo