La compensación por la notificación extemporánea de la cancelación del vuelo es exigible al transportista, aunque el contrato se haya celebrado a través de una agencia de viajes

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KAROLINA MAJA LYCZKOWSKA

Resumen

Este trabajo constituye un resumen de la STJUE de 11 de mayo 2017 que analiza cuándo el transportista se exime del pago de la compensación por cancelación del vuelo. De acuerdo con el Reglamento 261/2004, si el transportista no prueba que el pasajero fue notificado del cambio del horario con al menos dos semanas de antelación, no podrá eximirse del pago de la compensación procedente, aunque el transportista hubiere informado de la cancelación con la antelación suficiente a la agencia de viajes a través de la cual el pasajero había adquirido el billete para el vuelo.

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Cómo citar
LYCZKOWSKA, K. M. (2017). La compensación por la notificación extemporánea de la cancelación del vuelo es exigible al transportista, aunque el contrato se haya celebrado a través de una agencia de viajes. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (22), 230–231. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1458
Sección
III. NOTICIAS DE JURISPRUDENCIA
Biografía del autor/a

KAROLINA MAJA LYCZKOWSKA, DLA Piper Spain

Professional Support Lawyer en DLA Piper Spain Colaboradora del Centro de Estudios de Consumo