La reforma de los artículos 60 y 97 en la Ley de modificación del TRLGDCU. ¿Hay algo nuevo que merezca la pena?
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Resumen
La Ley 3/2014, de 27 de marzo, tiene como finalidad llevar a cabo la transposición al derecho español de la Directiva 2011/83/UE. A los efectos de armonizar los ordenamientos internos de los Estados miembros en materia de información precontractual e información a suministrar en los contratos a distancia y fuera del establecimiento mercantil, una de las finalidades básicas de la Directiva, la nueva Ley introduce modificaciones en el TRLGDC. Se pretende conseguir un reforzamiento de la información al consumidor y usuario, a través de la ampliación de los requisitos de información precontractual exigibles en los contratos con consumidores y usuarios, en los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil del empresario. En el presente trabajo analizaré las novedades que la Ley 3/2014 introduce en los artículos 60 (información precontractual) y 97 (información a suministrar en los contratos a distancia y fuera del establecimiento) del TRLGDCU. Llevaré a cabo un análisis comparativo del contenido de ambos preceptos, antes y después de la reforma, para poner de relieve cómo la nueva redacción de los artículos 60 y el 97 del TRLGDCU repite exigencias informativas que en muchos casos se encuentran ya establecidas en el propio Texto Refundido y en la abundante legislación sectorial existente, tanto en materia de información precontractual en general, como en materia de información precontractual relativa, específicamente, a los contratos a distancia.
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