Nuevas reglas para la utilización de las menciones “muy bajo en gluten” y “sin gluten” en el etiquetado y la publicidad de los alimentos
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Resumen
Sin duda alguna, el Reglamento de ejecución (UE) nº 828/2014 de la Comisión regula una materia muy sensible pues afecta a los celíacos, que padecen una intolerancia permanente al gluten: se ha demostrado científicamente que el trigo (es decir, todas las especies Triticum, tales como el trigo duro, la espelta y el trigo khorasan), el centeno y la cebada contienen gluten y el gluten de estos cereales puede provocar efectos adversos para la salud en las personas intolerantes al gluten, que, por lo tanto, deben evitar consumirlo.
Detalles del artículo
Cómo citar
GONZÁLEZ VAQUÉ, L. (2015). Nuevas reglas para la utilización de las menciones “muy bajo en gluten” y “sin gluten” en el etiquetado y la publicidad de los alimentos. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (13), 155–166. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/721
Sección
Productos defectuosos y alimentos
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