Plazo suplementario para la entrega por parte del empresario vendedor (art. 66 bis TR LGDCU)

Authors

  • ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA Universidad de Castilla-La Mancha

Abstract

Este documento analiza la transposición al ordenamiento español del artículo 18 de la Directiva 83/2011  realizada por el artículo 66 bis de la LGDCU. Por primera vez en nuestro Derecho nacional, se ha incorporado una solución originariamente creada por el § 326 BGB en materia de remedio resolutorio en las ventas de consumo: el comprador (consumidor) ha de conceder al vendedor un plazo adicional (Nachfrist) para que éste cumpla la (originariamente incumplida) obligación de entrega, transcurrido el cual el comprador puede resolver.

Author Biography

  • ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA, Universidad de Castilla-La Mancha

    Catedrático de Derecho Civil

    Director del Centro de Estudios de Consumo

Downloads

Published

2015-07-29

How to Cite

Plazo suplementario para la entrega por parte del empresario vendedor (art. 66 bis TR LGDCU). (2015). Revista CESCO De Derecho De Consumo, 14, 165-179. https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/799