Nulidad de la cláusula de gastos en préstamos hipotecarios: no son sólo abusivos los gastos comprendidos en la STS de 23 de diciembre de 2015 (gastos, efectos y plazos)
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Abstract
En este artículo analizaremos la declaración de nulidad efectuada por el TS y por la jurisprudencia menor de las cláusulas de gastos en préstamos hipotecarios. Así pues, analizaremos la declaración de abusividad de los gastos de notaría y registro, gastos procesales y pre-procesales, y repercusión del IAJD -concluyendo que el art. 68 Reglamento ITP y AJD, según el cual el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario, es contrario a la CE y a la LITP y AJD, debiendo ser inaplicado por jueces y tribunales (art. 6 LOPJ)-.
Asimismo, examinaremos detalladamente la eventual abusividad las cláusulas de gastos de tasación; gastos de gestoría; seguro de hogar; seguros amortización de pagos y de vida; gastos o comisiones por gestión de impago; las comisiones por impago y por devolución; y los gastos de cancelación. En relación con los gastos de tasación, sostendremos con firmeza que se trata de un gasto propio del prestamista pues es requisito para movilizar los préstamos hipotecarios y para acceder a los procedimientos ejecutivos hipotecarios, siendo abusiva su repercusión al consumidor.
Finalmente, estudiaremos las consecuencias que deben derivarse de la declaración de nulidad –restitución- y el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad y restitución (según nuestro criterio, cinco años desde la publicación de la STS de 23 de diciembre de 2015, estuviera o no extinguido el préstamo hipotecario).
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