La acción para reclamar intereses pagados en virtud de una cláusula suelo está prescrita cuando han transcurrido cuatro años desde que el contrato hipotecario ha sido consumado y cancelado
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Abstract
La acción de restitución de los contratos afectados por nulidad relativa en sentido estricto es de cuatro años, en virtud de lo establecido en el art. 1301 del Código Civil, tratándose de un plazo de prescripción y no de caducidad. Este plazo de prescripción comienza a contar desde que el contrato fue consumando, pero ¿desde cuándo se entiende consumado este tipo de contratos financieros? Establecer el dies a quo para la reclamación de las cantidades indebidamente satisfechas sigue siendo uno de los grandes retos de nuestros Tribunales en la actualidad, considerándose éste según la doctrina, desde que la relación derivada del préstamo hipotecario haya sido terminada sea cual sea la causa.
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CARRASCO PERERA, A. F. (2017). La acción para reclamar intereses pagados en virtud de una cláusula suelo está prescrita cuando han transcurrido cuatro años desde que el contrato hipotecario ha sido consumado y cancelado. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (21), 90–105. Retrieved from https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1411
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