No cabe sanción administrativa por “introducción de cláusulas abusivas en los contratos” sin declaración judicial previa del carácter abusivo de la cláusula
Main Article Content
Abstract
La introducción de cláusulas abusivas en los contratos constituye una infracción administrativa tanto en la legislación estatal [art. 49.1 i) TRLCU, desde que fue introducida en 1998 en la LCU derogada a través de la LCGC], como en la generalidad de la legislación autonómica. Lo que no aclaran las normas indicadas es si la apreciación del carácter abusivo de la cláusula ha de ser efectuada por un juez, de manera que la Administración de consumo solo pueda sancionar la introducción de cláusulas que previamente hayan sido declaradas abusivas por un órgano judicial, o si, por el contrario, la Administración es competente para apreciar el carácter abusivo de la cláusula contractual, sin necesidad de la intermediación judicial.
Article Details
How to Cite
CORDERO LOBATO, E. (2017). No cabe sanción administrativa por “introducción de cláusulas abusivas en los contratos” sin declaración judicial previa del carácter abusivo de la cláusula. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (22), 192–194. Retrieved from https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1450
Section
III. NOTICIAS DE JURISPRUDENCIA
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas, que permite a terceros compartir reconociendo adecuadamente la auoria del texto, no utilizar el material con fines comerciales, y si remezcla, transforma o crea a partir del material, no puede difundir el material modificado.