La exhibición de signos religiosos en las relaciones con el consumidor. ¿Existe un derecho a la neutralidad de la imagen corporativa de la empresa?
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Abstract
Comentamos una situación cada vez más frecuente: la exhibición de prendas o distintivos religiosos en instalaciones de acceso público (oficiales o privadas), o en lugares de trabajo, pero adoptamos la perspectiva del cliente o receptor de la prestación. Lo hacemos con ocasión de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea (TJUE) de 14 de marzo de 2017, Asma Bougnaoui, Association de défense des droits de l’homme (ADDH) y Micropole SA, una demanda de decisión prejudicial (art. 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), en relación a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La duda se proyecta sobre la interpretación de su artículo 4.1.
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