La compensación por la notificación extemporánea de la cancelación del vuelo es exigible al transportista, aunque el contrato se haya celebrado a través de una agencia de viajes
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Abstract
Este trabajo constituye un resumen de la STJUE de 11 de mayo 2017 que analiza cuándo el transportista se exime del pago de la compensación por cancelación del vuelo. De acuerdo con el Reglamento 261/2004, si el transportista no prueba que el pasajero fue notificado del cambio del horario con al menos dos semanas de antelación, no podrá eximirse del pago de la compensación procedente, aunque el transportista hubiere informado de la cancelación con la antelación suficiente a la agencia de viajes a través de la cual el pasajero había adquirido el billete para el vuelo.
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LYCZKOWSKA, K. M. (2017). La compensación por la notificación extemporánea de la cancelación del vuelo es exigible al transportista, aunque el contrato se haya celebrado a través de una agencia de viajes. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (22), 230–231. Retrieved from https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1458
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III. NOTICIAS DE JURISPRUDENCIA
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