Para reconocer la subrogación arrendaticia mortis causa del hijo minusválido no es necesario que ésta hubiera sido declarada administrativamente en el momento del fallecimiento del arrendatario
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STS (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 386/2014 de 11 julio (JUR 2014\192492).
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AGÜERO ORTIZ, A. (2014). Para reconocer la subrogación arrendaticia mortis causa del hijo minusválido no es necesario que ésta hubiera sido declarada administrativamente en el momento del fallecimiento del arrendatario. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (11), 270–272. Retrieved from https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/588
Section
Arrendamientos: subrogación de persona con discapacidad
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