Para reconocer la subrogación arrendaticia mortis causa del hijo minusválido no es necesario que ésta hubiera sido declarada administrativamente en el momento del fallecimiento del arrendatario
Contenido principal del artículo
Resumen
STS (Sala de lo Civil, Sección1ª) núm. 386/2014 de 11 julio (JUR 2014\192492).
Detalles del artículo
Cómo citar
AGÜERO ORTIZ, A. (2014). Para reconocer la subrogación arrendaticia mortis causa del hijo minusválido no es necesario que ésta hubiera sido declarada administrativamente en el momento del fallecimiento del arrendatario. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (11), 270–272. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/588
Sección
Arrendamientos: subrogación de persona con discapacidad
- Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObrasDerivadas, que permite a terceros compartir reconociendo adecuadamente la auoria del texto, no utilizar el material con fines comerciales, y si remezcla, transforma o crea a partir del material, no puede difundir el material modificado.