Imposibilidad de recalcular los intereses moratorios en los préstamos hipotecarios, fijándolos en tres veces el interés legal del dinero, cuando la cláusula que los impone es abusiva (STJUE de 21 de enero de 2015)
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Abstract
La STJUE 21.1.2015 establece que el límite máximo de los intereses moratorios previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 1/2013 no vulnera la Directiva 93/13/CEE, de cláusulas abusivas, si la cláusula de intereses moratorios no es abusiva. Pero si la cláusula es abusiva, el juez tendrá que declararlo así, y no podrá modificar su contenido, ni reducir su cuantía a tres veces el interés legal del dinero, como prevé la citada Disposición Transitoria; pues la cláusula abusiva se tiene por no puesta y no vincula al consumidor. La STJUE también establece que si la cláusula es abusiva, el juez no podrá aplicar una disposición supletoria del derecho nacional que establezca la cuantía del interés de demora o permita al juez fijar su importe. De ello parece deducirse que tras la nulidad de la cláusula por abusiva no cabe aplicar el art. 1108 CC.
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