¿El empresario que contrata on line puede modificar el criterio legal sobre perfección del contrato?

Autores/as

  • ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA Universidad de Castilla-La Mancha
  • SAGRARIO BERMÚDEZ BAELLESTEROS Universidad de Castilla-La Mancha

DOI:

https://doi.org/10.18239/RCDC_2025.53.3656

Palabras clave:

Contratos electrónicos, contratos clickwrap, perfección contractual, condiciones generales de la contratación, confirmación contractual, autonomía de la voluntad, cláusulas abusivas.

Resumen

El proceso de contratación electrónica, a través de página web, puede resumirse en tres fases: en la primera, el empresario ofrece a través de la página web la venta de un bien o la prestación de un servicio (oferta contractual); en la segunda, el consumidor realiza un pedido por el mismo medio (aceptación de la oferta); y, en la tercera, el empresario debe remitir un acuse de recibo de la aceptación que el consumidor envió (confirmación contractual posterior). Además, al tratarse de contratos de adhesión, integrados por condiciones generales de la contratación (o términos de uso), en algún momento del proceso se exige al consumidor la aceptación de tales condiciones para poder seguir y concluir la contratación.

El objetivo de este estudio es plantear y resolver cuestiones esenciales respecto a la perfección del contrato electrónico celebrado a través de páginas web, como: ¿cuándo manifiesta el consumidor su consentimiento para obligarse?, ¿en qué momento y en qué tipo de soporte han de transmitirse al consumidor las condiciones generales del contrato? o ¿podría el empresario modificar el criterio legal sobre perfección de contratos realizados a través de páginas web incluyendo entre las condiciones generales o términos de uso aplicables, la que establezca que el contrato no se perfeccionará hasta que el consumidor reciba la confirmación posterior del mismo?

Biografía del autor/a

  • ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA, Universidad de Castilla-La Mancha

    Catedrático de Derecho Civil

    Director del Centro de Estudios de Consumo

  • SAGRARIO BERMÚDEZ BAELLESTEROS, Universidad de Castilla-La Mancha

    Profesora Contratada Doctora de Derecho civil

Referencias

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- “En los contratos electrónicos, el botón de pedido debe informar claramente al consumidor de la obligación de pago que asume, incluso si el pago depende de condiciones futuras. STJUE (Sala quinta), de 30 de mayo de 2024 (asunto c-400/22) (ECLI:EU:C:2024:436), CESCO, 6 de septiembre 2024, disponible en: En los contratos electrónicos, el botón de pedido debe informar claramente al consumidor de la obligación de pago que asume, incluso si el pago depende de condiciones futuras.

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Publicado

2025-03-05

Número

Sección

ESTUDIOS, CONSULTAS, NOVEDADES NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIA

Cómo citar

¿El empresario que contrata on line puede modificar el criterio legal sobre perfección del contrato?. (2025). Revista CESCO De Derecho De Consumo, 53, 20-36. https://doi.org/10.18239/RCDC_2025.53.3656