¿El empresario que contrata on line puede modificar el criterio legal sobre perfección del contrato?
DOI:
https://doi.org/10.18239/RCDC_2025.53.3656Palabras clave:
Contratos electrónicos, contratos clickwrap, perfección contractual, condiciones generales de la contratación, confirmación contractual, autonomía de la voluntad, cláusulas abusivas.Resumen
El proceso de contratación electrónica, a través de página web, puede resumirse en tres fases: en la primera, el empresario ofrece a través de la página web la venta de un bien o la prestación de un servicio (oferta contractual); en la segunda, el consumidor realiza un pedido por el mismo medio (aceptación de la oferta); y, en la tercera, el empresario debe remitir un acuse de recibo de la aceptación que el consumidor envió (confirmación contractual posterior). Además, al tratarse de contratos de adhesión, integrados por condiciones generales de la contratación (o términos de uso), en algún momento del proceso se exige al consumidor la aceptación de tales condiciones para poder seguir y concluir la contratación.
El objetivo de este estudio es plantear y resolver cuestiones esenciales respecto a la perfección del contrato electrónico celebrado a través de páginas web, como: ¿cuándo manifiesta el consumidor su consentimiento para obligarse?, ¿en qué momento y en qué tipo de soporte han de transmitirse al consumidor las condiciones generales del contrato? o ¿podría el empresario modificar el criterio legal sobre perfección de contratos realizados a través de páginas web incluyendo entre las condiciones generales o términos de uso aplicables, la que establezca que el contrato no se perfeccionará hasta que el consumidor reciba la confirmación posterior del mismo?
Referencias
CÁMARA LAPUENTE, S., “Nuevos perfiles del consentimiento en la contratación digital en la Unión Europea: ¿navegar es contratar (servicios digitales <>)?”, Estudios de Derecho contractual europeo, GÓMEZ POMAR, F. y FERNÁNDEZ CHACÓN, I.(dir.), Thomson Reuters Aranzadi, 2022.
BERMÚDEZ BALLESTEROS, Mª S., “Contratos celebrados a distancia”, Derecho de consumo. Materiales, fundamentos, aplicaciones, CARRASCO PERERA (dir.), Aranzadi, 2023.
- “El TJUE se pronuncia sobre cómo deberá etiquetarse el “botón de pedido” en los contratos electrónicos con obligación de pago de cara a considerar vinculado contractualmente al consumidor. STJUE de 7 abril 2020 (Sala Octava), Asunto C-249/2, CESCO, 11 de mayo 2022, El TJUE se pronuncia sobre cómo deberá etiquetarse el “botón de pedido” en los contratos electrónicos con obligación de pago de cara a considerar vinculado contractualmente al consumidor (centrodeestudiosdeconsumo.com)
- “En los contratos electrónicos, el botón de pedido debe informar claramente al consumidor de la obligación de pago que asume, incluso si el pago depende de condiciones futuras. STJUE (Sala quinta), de 30 de mayo de 2024 (asunto c-400/22) (ECLI:EU:C:2024:436), CESCO, 6 de septiembre 2024, disponible en: En los contratos electrónicos, el botón de pedido debe informar claramente al consumidor de la obligación de pago que asume, incluso si el pago depende de condiciones futuras.
CLEMENTE MEORO, M. E., “Algunas consideraciones sobre la contratación electrónica”, Revista de Derecho Patrimonial, núm. 4, 2000.
DÍAZ BRITO, F. J., “Contratación electrónica: ¿camino del laberinto?”, Boletín Aranzadi Civil-Mercantil, núm. 23, 2001.
GUILLÉN CATALÁN, R., “Oferta contractual y nuevas tecnologías”, Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, Navarra, núm. 7, 2009.
PALOMINO MORALEDA, H., “Modificación unilateral del contrato: caso Netflix”, Revista CESCO de Derecho de consumo, núm. 45/2023, disponible en: https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/3310/262.
PEÑA LÓPEZ, F., “Comentario al art. 10”, Comentario del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias. Real Decreto Legislativo 1/2007), BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., (coord.), Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, Navarra, 2015.
SÁNCHEZ GÓMEZ P. “Comentario al art. 92”, Comentario del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras Leyes Complementarias. Real Decreto Legislativo 1/2007), BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, R., (coord.), Thomson Reuters Aranzadi, Cizur Menor, Navarra, 2015.
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