El régimen de los vicios ocultos en la venta de un barco y la posible vulneración de la Directiva 1999/44/CE
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Resumen
La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, contiene un régimen propio para el caso de que el barco vendido o construido tenga vicios o defectos ocultos. En este trabajo se examina este régimen jurídico, y se señalan las diferencias que presenta con el sistema de los vicios ocultos del Código Civil. Se analiza también la Disposición Adicional 4ª de la Ley 14/2014, que declara “incompatible” ese régimen con el de la falta de conformidad del bien de los arts. 114 y ss. TRLGDCU. En todo caso, si el comprador o el comitente es un consumidor, la Ley 14/2014 no puede suponer en ningún caso una “infraprotección” del consumidor en comparación con la que deriva de la Directiva 1999/44/CE, pues el contrato de venta o de construcción de un barco está sometido a esta norma comunitaria. Por ello, se hace necesario interpretar la Ley 14/2014 de tal modo que no implique un incumplimiento de la Directiva.
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