Cláusulas de gastos: ¿deben los Notarios autorizarlas?

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ALICIA AGÜERO ORTIZ

Resumen

En este artículo analizaremos cuál debe ser la actuación del notariado tras la STS de 23 de diciembre de 2015, que declaró nula por abusiva la cláusula del préstamo hipotecario que repercutía al consumidor todos los gastos de constitución del mismo –incluidos los notariales-, cláusula que ya consta inscrita en el RCGC. En este sentido, haremos hincapié en las razones que determinaron la declaración de abusividad de las cláusulas de gastos –que no fue su generalidad-; el sujeto obligado al pago del arancel notarial y su posible distribución equitativa; el alcance del control preventivo del Notario; así como los efectos de la declaración de nulidad por una sola sentencia del TS (Sala Civil) en Pleno –comprendiendo que integra el ordenamiento jurídico (art.1.6 CC)- y de la inscripción de la cláusula en el RCGC, concluyendo que no deberían autorizarse escrituras que incorporen dicho contenido.

Detalles del artículo

Cómo citar
AGÜERO ORTIZ, A. (2017). Cláusulas de gastos: ¿deben los Notarios autorizarlas?. Revista CESCO De Derecho De Consumo, (21), 106–127. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1412
Sección
I. ESTUDIOS Y CONSULTAS
Biografía del autor/a

ALICIA AGÜERO ORTIZ, Universidad de Castilla-La Mancha

Centro de Estudios de Consumo. Universidad de Castilla-La Mancha