De nuevo sobre el «control de transparencia» y el «control de contenido» en contratos celebrados entre no consumidores

Autores/as

  • ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA Universidad de Castilla-La Mancha

Resumen

La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 367/2016, de 3 de junio, excluía que el control de «abusividad» pudiera ser aplicado en contratos con empresarios. Con todo, «esto no quiere decir que en las condiciones generales entre empresarios no pueda existir un abuso de posición dominante […] y que también pueda declararse que una condición sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de la las partes».

Biografía del autor/a

  • ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA, Universidad de Castilla-La Mancha

    Catedrático de Derecho Civil

    Director del Centro de Estudios de Consumo

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Publicado

2017-08-12

Cómo citar

De nuevo sobre el «control de transparencia» y el «control de contenido» en contratos celebrados entre no consumidores. (2017). Revista CESCO De Derecho De Consumo, 21, 168-170. https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1419