De nuevo sobre el «control de transparencia» y el «control de contenido» en contratos celebrados entre no consumidores
Resumen
La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 367/2016, de 3 de junio, excluía que el control de «abusividad» pudiera ser aplicado en contratos con empresarios. Con todo, «esto no quiere decir que en las condiciones generales entre empresarios no pueda existir un abuso de posición dominante […] y que también pueda declararse que una condición sea abusiva cuando sea contraria a la buena fe y cause un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de la las partes».
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Publicado
2017-08-12
Número
Sección
Préstamos hipotecarios: control de transparencia, vencimiento anticipado y otros
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Cómo citar
De nuevo sobre el «control de transparencia» y el «control de contenido» en contratos celebrados entre no consumidores. (2017). Revista CESCO De Derecho De Consumo, 21, 168-170. https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1419