Plazo suplementario para la entrega por parte del empresario vendedor (art. 66 bis TR LGDCU)
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Abstract
Este documento analiza la transposición al ordenamiento español del artículo 18 de la Directiva 83/2011 realizada por el artículo 66 bis de la LGDCU. Por primera vez en nuestro Derecho nacional, se ha incorporado una solución originariamente creada por el § 326 BGB en materia de remedio resolutorio en las ventas de consumo: el comprador (consumidor) ha de conceder al vendedor un plazo adicional (Nachfrist) para que éste cumpla la (originariamente incumplida) obligación de entrega, transcurrido el cual el comprador puede resolver.
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CARRASCO PERERA, A. F. (2015). Plazo suplementario para la entrega por parte del empresario vendedor (art. 66 bis TR LGDCU). Revista CESCO De Derecho De Consumo, (14), 165–179. Retrieved from https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/799
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I. ESTUDIOS Y CONSULTAS
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