Plazo suplementario para la entrega por parte del empresario vendedor (art. 66 bis TR LGDCU)

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ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA

Resumen

Este documento analiza la transposición al ordenamiento español del artículo 18 de la Directiva 83/2011  realizada por el artículo 66 bis de la LGDCU. Por primera vez en nuestro Derecho nacional, se ha incorporado una solución originariamente creada por el § 326 BGB en materia de remedio resolutorio en las ventas de consumo: el comprador (consumidor) ha de conceder al vendedor un plazo adicional (Nachfrist) para que éste cumpla la (originariamente incumplida) obligación de entrega, transcurrido el cual el comprador puede resolver.

Detalles del artículo

Cómo citar
CARRASCO PERERA, A. F. (2015). Plazo suplementario para la entrega por parte del empresario vendedor (art. 66 bis TR LGDCU). Revista CESCO De Derecho De Consumo, (14), 165–179. Recuperado a partir de https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/799
Sección
I. ESTUDIOS Y CONSULTAS
Biografía del autor/a

ANGEL FRANCISCO CARRASCO PERERA, Universidad de Castilla-La Mancha

Catedrático de Derecho Civil

Director del Centro de Estudios de Consumo