La condición de consumidor en los contratos con doble finalidad (personal y empresarial)
Resumen
El TRLGDCU no regla si puede considerarse consumidor al que adquiere un bien para destinarlo a fines mixtos (personales y empresariales). La STS de 5 de abril de 2017, que es la primera sentencia del Tribunal Supremo que se ocupa de esta cuestión, establece que habrá que atender al fin predominante. En este trabajo se analiza la corrección de esta doctrina, teniendo en cuenta la jurisprudencia del TJUE y algunas Directivas europeas.
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Publicado
2017-08-31
Número
Sección
III. NOTICIAS DE JURISPRUDENCIA
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Cómo citar
La condición de consumidor en los contratos con doble finalidad (personal y empresarial). (2017). Revista CESCO De Derecho De Consumo, 22, 197-206. https://revista.uclm.es/index.php/cesco/article/view/1452